14 junio, 2023. Organizaciones de la sociedad civil expresamos nuestro rechazo total a la entrada al país de autos como el Chang Li S1 Pro que recientemente ha generado mucho interés entre las y los consumidores debido a su “bajo costo” ($20 mil pesos mexicanos).

El Poder del Consumidor, Sur | El Instituto del Sur Urbano y Refleacciona con Responsabilidad estamos de acuerdo en que su venta “representa un grave peligro no sólo para quienes los ocupan, sino también para los usuarios vulnerables de la vía como los peatones, quienes, ante la ilegalidad de estos vehículos y su inaceptable nivel de seguridad, en caso de un siniestro de tránsito, pueden sufrir lesiones graves e incluso perder la vida”.

Este auto de origen chino se comercializa libremente en plataformas digitales y, de acuerdo con sus especificaciones, tiene una autonomía de 50 a 70 kilómetros, puede generar una potencia de 67 caballos de fuerza y una velocidad de entre 30 a 40 kilómetros por hora. En cuanto a la inclusión de dispositivos de seguridad vehicular, la página del fabricante1 sólo indica que tiene frenos de disco en las cuatro ruedas.

Stephan Brodziak, coordinador de Seguridad Vehicular de El Poder del Consumidor, declaró: “Autos como el Li S1 Pro y su posible venta y circulación en el país puede retrasar considerablemente la penetración en México de tecnologías en los autos que protegen a las personas, sus familias y a los usuarios vulnerables de la vía como peatones, ciclistas y motociclistas. No hay que olvidar la terrible pandemia de muertes viales que diariamente impacta a 44 familias que pierden a un ser querido”.

Y agregó “recientemente participamos en el evento Stop The Crash en México, una iniciativa de Latin NCAP y Global NCAP, que tiene como objetivo mostrar el potencial de seguridad de tecnologías que salvan vidas, nos han dejado claro que debemos encaminarnos, como país, y región latinoamericana, hacia la pronta penetración de estas tecnologías, ya sea de manera voluntaria por presión de mercado o de manera obligatoria a través de la regulación pertinente”.

La Norma Oficial Mexicana, NOM-194-SE-2021,2 que rige a nuestro país establece los estándares mínimos de seguridad que un auto debe cumplir antes de poder ser comercializado, sea de fabricación nacional o extranjera.

Dicha NOM es el resultado de varios años de estar trabajando para que se mejore la seguridad de los autos en México y, aunque no es suficiente aún, establece un piso mínimo que debe cumplirse para la protección de las personas, por lo tanto, es inaceptable que se comercialicen e importen autos que no cumplan con esta norma y se encuentren en la ilegalidad.

Por su parte, José Arévalo, especialista en derecho público de Sur | El Instituto del Sur Urbano, destacó que “es importante que las autoridades fijen una postura a favor de la seguridad vial y el cumplimiento de la ley, respecto a la posible entrada y circulación de este tipo de vehículos de muy baja seguridad, lo cual daría certeza a las y los consumidores al mismo tiempo que pondría un freno a la especulación”.

Es necesario, señaló, “que se deje claro, sobre todo ante los consumidores, la ilegalidad de comprar e importar un auto que no cumpla con la normativa, pero sobre todo el alto riesgo que representa adquirir un vehículo de estas características, que si bien no llega a grandes velocidades, se enfrenta al riesgo de impactar con otros vehículos que circulan a velocidades mayores, además, también existe el riesgo de poder atropellar a un peatón o un ciclista al carecer de los dispositivos de protección mínimos, y esto podría ocasionar graves lesiones”.

La NOM-194-SE-2021, cuya actualización fue publicada en el Diario Oficial de la Federación en 2022, señala que los vehículos, incluidos los eléctricos, deben cumplir obligatoriamente con: protección a ocupantes contra impacto frontal, protección a ocupantes contra Impacto lateral, cinturones de seguridad de 3 puntos, cabeceras y frenos ABS.3 A partir de 2025, deberán cumplir con el ESC y los anclajes Latch o ISOFIX para Sistemas de Retención Infantil. Un año más tarde se deberá incluir dispositivos de protección específicos para vehículos eléctricos y el monitoreo de presión de llantas. Para 2027 será obligatorio la incorporación de la prueba de impacto lateral de poste.

Sajidh de la Cruz, director de Seguridad Vehicular, de Refleacciona con Responsibilidad, señaló que “la posible venta y circulación en el país de autos como el Li S1 Pro es inaceptable, pues en su importación buscan burlar la ley con fracciones arancelarias distintas a las que aplican a los vehículos ligeros, de esta manera, quieren evitar el cumplimiento con la NOM-194-SE-2021, cuando es evidente que este vehículo sí entra en la categoría aplicable para el cumplimiento de esta normativo, ya que es un vehículo automotor de más de 400 kilos”.

Las organizaciones también señalamos otros ejemplos donde “habría que dejar claro el por qué se permite su comercialización en el país”, como el caso de la empresa Zacua, que comercializa dos vehículos eléctricos: Zacua MX2 y MX3.

De acuerdo con el sitio web del fabricante, indican que sus vehículos cumplen con todos los requerimientos de la Norma Oficial Mexicana NOM-194-SE-2021 en cuanto a dispositivos de seguridad en vehículos nuevos, lo que incluye frenos ABS. Además, cuentan con cinturón de seguridad de tres puntos. Sin embargo, en su sección de preguntas frecuentes, en específico cuando se cuestiona si los autos pueden entrar a plataformas de autotransporte, responden que no es posible “ya que no cuenta con bolsas de aire”, requisito obligatorio en la norma que exige cumplir con las pruebas de impacto frontal. Si no cuentan con estos dispositivos de seguridad, claramente están incumpliendo la norma NOM-194, lo que los convierte en autos de muy baja seguridad.

Finalmente, las organizaciones hicimos un llamado a la Secretaría de Economía para que emitan una postura y detenga la posible venta de estos autos al estar imposibilitados para cumplir con las leyes y regulaciones mexicanas.

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1 https://www.cnchangli.com/html/1598716577.php

2 Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5666804&fecha=03/10/2022#gsc.tab=0

3 Para cumplir con esta prueba de impacto, es necesario contar con dos bolsas de aire: una para conductor y otra para copiloto.

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