Código de Ética

                         

Código de Ética de la Industria Automotriz en México

 

Considerandoque la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) reconoce la igualdad en dignidad y derechos de todos los seres humanos “[…] sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.”(Art. 2) y reconoce asimismo […] el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.”(Art. 3), misma que México suscribió el 10 de diciembre de 1948, otorgando estos derechos a su población;

Considerandoque las Líneas Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para Empresas Multinacionales señalan que las empresas multinacionales deben “Contribuir al progreso económico, social y medioambiental para lograr un desarrollo sostenible.”, “Respetar los derechos humanos internacionalmente reconocidos de las personas afectadas por sus actividades.”, así como “Desarrollar e implementar prácticas autodisciplinarias y sistemas de gestión eficaces que promuevan una relación de confianza recíproca entre las empresas y las sociedades en las que ejercen su actividad.”;

Considerando que dichas directrices, en su Capítulo IV. Derechos Humanos, estipulan específicamente que las empresas deben: “Respetar los derechos humanos, lo cual significa que han de velar por no vulnerar los derechos de los demás y hacer frente a los impactos negativos sobre los derechos humanos en los que se vean implicadas.”y por ende deben “En el marco de sus actividades evitar causar impactos negativos sobre los derechos humanos o contribuir a que se generen y resolver dichos impactos si los hubiera.”, y “Esforzarse por prevenir y atenuar los impactos negativos sobre los derechos humanos directamente vinculados con sus actividades, bienes o servicios […]”; y además, las empresas multinacionales deben “Elaborar una política que formule su compromiso con el respeto de los derechos humanos.”, “Ejercer la debida diligencia en materia de derechos humanos en función de su tamaño, de la naturaleza y el contexto de sus actividades y de la gravedad de los riesgos de impactos negativos sobre dichos derechos.”, y “Establecer mecanismos legítimos o cooperar mediante estos mecanismos para poner remedio a los impactos negativos sobre los derechos humanos cuando se descubra que han causado dichos impactos o que han contribuido a generarlos.”;

Considerando quelos comentarios del capítulo citado señalan que en todo momento las empresas deben respetar al menos los derechos humanos fundamentales reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y que estas directrices de la OCDE en su Capítulo VIII. Intereses de los Consumidores señalan que “En sus relaciones con los consumidores, las empresas deberán actuar siguiendo unas prácticas comerciales, de marketing y publicitarias leales y deberán adoptar todas las medidas razonables para garantizar la calidad y la fiabilidad de los bienes y servicios que proporcionan.”, “Proporcionar información exacta, comprobable y clara que sea suficiente para que los consumidores puedan tomar sus decisiones con conocimiento de causa […]”, “No realizar manifestaciones u omisiones ni participar en ninguna otra práctica que sea engañosa, equívoca, fraudulenta o desleal.”; e “[…] impedir y luchar contra las prácticas comerciales engañosas (incluida la publicidad engañosa y el fraude comercial) y reducir o impedir las amenazas graves para la salud y la seguridad públicas o para el medio ambiente que se deriven del consumo, el uso o la eliminación de sus bienes y servicios.”(OCDE, 2013)[1];

Considerando que el Plan Mundial para el Decenio de Acción de la Seguridad Vial 2011-2020 de la Organización Mundial de la Salud recomienda la aplicación de las reglamentaciones de seguridad vehicular elaboradas por el Foro Mundial de las Naciones Unidas para la Armonización de las Reglamentaciones sobre Vehículos, y que recomienda en la Actividad número 2 del Pilar Vehículos más Seguros la implementación de Programas de Evaluación de Autos Nuevos (NCAP) en todas las regiones del mundo;

Considerandoque la resolución sobre seguridad vial de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) “Invita a los Estados Miembro que todavía no lo han hecho, a considerar la adopción de políticas y medidas para implementar las regulaciones de seguridad vehicular de las Naciones Unidas o los estándares nacionales equivalentes para asegurar que todos los vehículos de motor nuevos cumplan con las regulaciones mínimas aplicables para protección de ocupantes y otros usuarios de las vialidades, con cinturones de seguridad, bolsas de aire y sistemas de seguridad activa instalados como equipamiento estándar.”[2];

Reconociendoque en México la mayoría de la industria automotriz opera con una práctica de doble estándar que le permite producir y vender autos con estándares de menor seguridad vehicular dentro del país, en comparación con estándares de seguridad básica más elevados de aquellos autos que se fabrican en México y se exportan para su comercialización en otros países; que en México al año pierden la vida 16 mil personas en accidentes vehiculares, más de 134 mil personas resultan lesionadas y 40 mil mexicanos y mexicanas quedan anualmente con algún tipo de discapacidad para el resto de sus vidas[3]; y que la implementación de los sistemas y estándares mínimos de seguridad vehicular recomendados por la Organización de las Naciones Unidas y por Latin NCAP han demostrado fehacientemente la significativa disminución de las fatalidades en otros países;

Considerandoque la Ley Federal de Protección al Consumidor en México reconoce el derecho a la seguridad, a la vida y a la salud de los consumidores, así como el derecho a la protección de sus intereses económicos, como principios básicos; y

Reconociendola influencia de la industria automotriz y de sus productos en México, así como la importancia que tiene México como mercado para dicha industria:

 

El Poder del Consumidor y Latin NCAP han elaborado y presentan conjuntamente a las empresas automotrices que operan en México, el siguiente:

 

Código de Ética de la Industria Automotriz en México

Como miembro de la industria automotriz mundial, [MARCA O FABRICANTE] entiende y acepta como principio que, por encima de cualquier legítimo interés económico, se encuentran, con mayor importancia y prioridad, el derecho a la vida, a la integridad física y a la salud de los consumidores y los usuarios mexicanos de vehículos, tal como lo reconocen la Organización de las Naciones Unidas y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por la presente, [MARCA O FABRICANTE]se compromete a dar un trato y un valor iguales a la vida de los consumidores mexicanos, adoptando las siguientes medidas, independientemente de los requerimientos que establecen la legislación y regulaciones vigentes en México:

 

  1. Ofrecer como estándar los mismos niveles de seguridad, elementos y desempeño de seguridad vehicular en todos los autos nuevos vendidos en México, desde sus versiones más básicas, que ofrecen como estándar en sus modelos que venden en las naciones de economías más maduras, a fin de proteger y salvaguardar la vida, la salud y la integridad física de la misma manera para todos los usuarios y consumidores mexicanos antes, durante y después de un impacto.

 

  1. En tanto no se cumpla con lo comprometido en el punto 1, cada modelo vendido en México será evaluado de manera independiente por Latin NCAP, empezando por los modelos más populares, para asegurar que se provea a los consumidores de autos información independiente acerca del desempeño de la seguridad vehicular que ofrece ese modelo.

 

En nombre de [MARCA o FABICANTE]y en mi calidad de [cargo en la compañía], con la firma de este documento, me comprometo a tomar todas las medidas necesarias para cumplir con los compromisos especificados en este acuerdo en un plazo no posterior al 1º de enero de 2020.

 

Nombre                     _____________________________

Ciudad, País            _____________________________

Día                              _____________________________

Firma                         _____________________________

[1]OCDE (2013),Líneas directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, OECD Publishing, http://dx.doi.org/10.1787/9789264202436-es. Consultada el 20 de febrero de 2018

[2] United Nations General Assembly, 15 de abril de 2016, http://www.stopthecrash.org/wp-content/uploads/2016/04/UN-RS-Res-Final.pdf (Traducción propia), en refrendo a la Declaración de Brasilia, Segunda Conferencia de Alto Nivel sobre seguridad vial: es hora de resultados, 18-19 de noviembre de 2015, Brasilia. http://www.who.int/violence_injury_prevention/road_traffic/Brasilia_Declaration/es/

[3]Perfiles de la Seguridad Vial, México, 2015, Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, México, 2017.

 

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